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Tres causales: el conflicto que el Código Penal dejó en manos del Constitucional

by Redaccion
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La República Dominicana estrenó un Código Penal llamado a sustituir una legislación con más de un siglo de antigüedad. Incorporó nuevos delitos, aumentó sanciones y fortaleció distintas herramientas para enfrentar la criminalidad. Sin embargo, ante una de las discusiones sociales y jurídicas más prolongadas del país, dejó el problema sin resolver.

Las tres causales quedaron fuera del Código Penal y conviene explicarlo con precisión: lo aprobado tampoco reconoce plenamente una de ellas. La legislación establece una eximente para el personal médico que interrumpa un embarazo cuando haya agotado los medios científicos y técnicos disponibles y la intervención sea necesaria para salvar la vida de la madre.

Es una protección importante, pero limitada, no consagra expresamente el derecho de la mujer a interrumpir el embarazo cuando su vida está en peligro ni establece una ruta sanitaria suficientemente clara, oportuna y segura. La disposición parece concebida principalmente para evitar que el médico sea sancionado penalmente, no para reconocer con todas sus consecuencias jurídicas la primera causal.

Por eso puede decirse que la causal de peligro para la vida de la madre fue aprobada solamente “entre comillas”, las otras dos situaciones quedaron completamente excluidas: el embarazo producido por una violación o un incesto y aquel en el que existe una anomalía fetal incompatible con la vida.

Pero el problema ya no se limita a la decisión del Congreso, según la interpretación constitucional que terminó imponiéndose durante el debate legislativo, las tres causales no podían incorporarse mediante una ley ordinaria porque entrarían en conflicto con el artículo 37 de la Constitución, que establece que el derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte.

Esa interpretación, sin embargo, todavía no constituye la última palabra, corresponde al Tribunal Constitucional determinar el verdadero alcance del artículo 37 y establecer si la protección de la vida desde la concepción debe aplicarse de manera absoluta o si necesita armonizarse con otros derechos fundamentales reconocidos por la misma Constitución, entre ellos la vida, la salud, la dignidad, la integridad física y la autonomía de la mujer.

Ese es ahora el centro de la discusión, no se trata únicamente de reclamar que el Congreso agregue las causales al Código Penal. La cuestión jurídica consiste en determinar si la Constitución obliga al Estado a penalizar todos los casos sin excepción o si permite respuestas diferenciadas cuando dos bienes constitucionalmente protegidos entran en conflicto.

El Tribunal Constitucional tiene ante sí una decisión trascendental. Puede concluir que las tres causales tienen cabida dentro del marco constitucional vigente mediante una interpretación armónica de los derechos fundamentales. También podría establecer que el artículo 37 impide su aprobación mediante una legislación ordinaria.

En ese último escenario, el país tendría que discutir abiertamente una reforma constitucional si desea reconocerlas. Lo que no resulta razonable es continuar fingiendo que el conflicto quedó resuelto con la aprobación del nuevo Código Penal.

El Congreso no lo resolvió: lo trasladó y mientras llega una decisión definitiva, una niña embarazada como consecuencia de una violación puede ser obligada por el Estado a continuar la gestación. Una mujer puede verse forzada a llevar durante meses un feto que médicamente no tiene posibilidades de sobrevivir fuera del útero. Incluso una paciente cuya vida está en peligro puede depender de que el personal sanitario determine si cumple con los requisitos restrictivos establecidos para actuar sin exponerse a una sanción.

No se trata de promover el aborto como método anticonceptivo ni de desconocer las convicciones religiosas presentes en la sociedad dominicana. Se trata de reconocer que existen circunstancias extremas en las cuales el Estado no debería imponer una única respuesta mediante la amenaza penal.

En una sociedad plural, cada persona conserva el derecho de actuar conforme a sus valores y creencias. Lo cuestionable es convertir una interpretación particular en una obligación para todas las mujeres, independientemente de su edad, condición médica o de las circunstancias en las que se produjo el embarazo.

Además, la penalización nunca afecta a todas por igual. Quien posee recursos económicos, contactos y acceso a servicios privados suele encontrar alternativas. Las consecuencias más severas recaen sobre las mujeres pobres, las adolescentes y quienes viven lejos de centros médicos especializados.

La República Dominicana necesitaba actualizar sus delitos y sanciones. También necesitaba una legislación capaz de mirar con humanidad a una niña embarazada por su agresor, a una mujer cuya vida corre peligro y a una familia enfrentada a un diagnóstico incompatible con la vida.

Un Código Penal puede ser nuevo por su fecha y continuar siendo antiguo en algunas de sus respuestas. Las tres causales quedaron fuera, el conflicto constitucional permanece abierto y ahora corresponde al Tribunal Constitucional definir hasta dónde llega la protección de la vida desde la concepción cuando entra en tensión con los derechos fundamentales de la mujer.

Hasta que esa respuesta llegue, la modernización de la justicia penal dominicana seguirá incompleta.

 

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