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SANTO DOMINGO (República Dominicana) – El Tercer Tribunal Colegiado de Santo Domingo Oeste, a solicitud del Ministerio Público, dictó una pena de 30 años de reclusión contra un hombre que disparó mortalmente a un motorista para apropiarse de su motocicleta, hecho ocurrido el 20 de mayo de 2025 en el municipio de Pedro Brand.
El acusado, conocido como Eduardo Carlos de León Paula, recibió la sanción máxima por los cargos de homicidio agravado y robo con violencia contra Miguel Ángel Benítez Mota, luego de que el Ministerio Público presentara un expediente probatorio robusto que acreditó su responsabilidad penal.
Según la fiscal Olivia Sosa, la indagación permitió localizar el cadáver de Benítez Mota el 22 de mayo de 2025 entre una zona de matorrales cercana a la carretera que lleva a La Cuaba.
Las pesquisas señalaron que el autor del homicidio actuó acompañado de dos adolescentes, a quienes amenazó para que le ayudaran a trasladar la motocicleta mientras él ocultaba el cuerpo.
La fiscal también indicó que, una vez consumado el asesinato, el perpetrador abandonó el cuerpo junto a un cauce fluvial y se dio a la fuga montado en la moto sustraída, acompañado de los menores que había forzado.
Durante el juicio, las fiscales Vilma Méndez y Francheska Alcántara presentaron como evidencia un video de vigilancia que muestra al imputado, los adolescentes y la víctima con vida, mientras él conducía la motocicleta que luego sería robada.
El Ministerio Público sumó a los archivos los testimonios de los dos adolescentes, quienes aseguraron que el condenado fue quien quitó la vida a Benítez Mota con el objetivo de quedarse con su moto y otras pertenencias.
Tras sopesar el conjunto probatorio, las juezas María Cordero del Socorro, Sandra Josefina Cruz y Loida Amador Sención emitieron la sentencia condenatoria y ordenaron que Eduardo Carlos de León Paula cumpla su condena en el Centro de Privación de Libertad La Victoria.
La condena se sustenta en la infracción de los artículos 295, 302, 379 y 385 del Código Penal Dominicano, así como de los artículos 83 y 86 de la Ley 631‑16 de Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, en perjuicio de Miguel Ángel Benítez Mota.

