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La Junta Central Electoral tomó la decisión de suspender, de forma provisional, el artículo que impedía la difusión de sondeos electorales fuera de los periodos oficiales de precampaña y campaña, mientras los tribunales evalúan la constitucionalidad de esa norma.
Dicha medida afecta al punto 27 del Pleno No. 07‑2026, que forma parte de la certificación y reglamento que regula el registro de firmas de los encuestadores y define el procedimiento para su inscripción.
El precepto señalado establecía que, en cualquier momento ajeno a la precampaña o a la campaña electoral, estaba prohibida la publicación de encuestas o estudios de opinión con fines políticos, sin importar el medio a través del cual se difundieran.
Esta prohibición se dirigía a partidos, agrupaciones y movimientos políticos, contemplando sanciones para quienes difundieran o filtraran los estudios antes del periodo legal, el cual arranca el primer domingo de julio del año anterior a la elección.
Con la suspensión, esas disposiciones quedan sin efecto de manera temporal, lo que permite que, durante este intervalo, las encuestas circulen sin incurrir en infracción, aunque el resto de las prohibiciones específicas del artículo sigue bajo revisión judicial.
Se espera que el fallo definitivo de la justicia establezca si la restricción es compatible con la normativa electoral y los derechos constitucionales, lo que podría definir el futuro marco regulatorio de los sondeos en el país.

