Santo Domingo – José Peña Santana, quien ejerce como secretario de Comercio Exterior, Logística y Negocios Internacionales de la Fuerza del Pueblo, denunció que la nombramiento del ingeniero civil Elías Antonio Santana Germán como subdirector general de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas, formalizado mediante el Decreto número 776‑26 del 29 de octubre de 2026, resulta irregular porque no satisface el perfil técnico que la normativa exige para el cargo.
Peña Santana señaló que la responsabilidad recae en el director general de Aduanas, Nelson Arroyo, quien habría impulsado la recomendación sin verificar que el aspirante posea la experiencia especializada obligatoria para liderar una de las áreas más críticas de la entidad aduanera.
Recordó que el artículo 16, párrafo II, de la Ley número 168‑21 dispone que el subdirector general de Fiscalización debe contar con, como mínimo, cinco años de experiencia técnica acreditada en materias aduaneras, tributarias o de comercio internacional, y que tal requisito es de carácter legal, no una mera formalidad que pueda sustituirse por lazos políticos o experiencia en otras disciplinas.
Añadió que el perfil exigido para la Gerencia de Fiscalización, dependencia directa de esa subdirección, está detallado en el Manual de Descripciones y Perfiles de Puestos de la DGA de 2020, el cual indica que el titular debe poseer estudios universitarios en áreas como Contabilidad, Derecho, Auditoría, Comercio Internacional o carreras afines, además de una maestría especializada y los cinco años de experiencia profesional requeridos.
De acuerdo con el artículo 159 del Decreto número 789‑22, la Subdirección de Fiscalización de Aduanas tiene la obligación de diseñar y ejecutar planes de fiscalización, supervisar las actividades de control y evaluar sus resultados conforme a los riesgos identificados.
El artículo 161 del mismo reglamento describe las funciones de la Gerencia de Fiscalización, la cual depende directamente de la Subdirección, reforzando la complejidad y la especialización que el puesto demanda.
Asimismo, el artículo 50 del Decreto número 755‑22 establece que la comunicación que inicia una visita de fiscalización a un operador aduanero debe estar firmada por el subdirector de Fiscalización, lo que evidencia la influencia directa del cargo en los procesos de control y en la determinación de obligaciones tributarias.
Para poner en contexto la relevancia de esas funciones, la propia Dirección General de Aduanas informó que entre 2020 y 2025 se realizaron 139 auditorías a importadores de origen asiático, resultando en diferencias tributarias por alrededor de RD$ 4,509 millones, cifra que ilustra la magnitud de los recursos en juego.
Peña Santana advirtió que una fiscalización carente de la adecuada preparación técnica podría afectar la correcta valoración en aduana, la clasificación arancelaria, el origen de las mercancías y, en última instancia, la recaudación y la protección del erario público.
En cuanto al nombrado, señaló que Elías Antonio Santana Germán abandonó el cargo de viceministro de Infraestructura Vial del Ministerio de Obras Públicas apenas tres días antes de ser designado en la DGA, y que su declaración jurada de patrimonio refleja predominantemente actividades vinculadas a la ingeniería civil, sin evidenciar los cinco años de experiencia especializada que la Ley 168‑21 demanda.
También indicó que el designado mantiene una estrecha relación política con el director general de Aduanas, ambos pertenecientes al Partido Revolucionario Moderno en San Pedro de Macorís, lo que, a su juicio, genera dudas sobre los criterios empleados para recomendar su nombramiento.
El secretario precisó que su crítica no está dirigida al poder del Presidente de la República para efectuar nombramientos, sino a la responsabilidad de la Dirección de Aduanas de proponer a una persona que, según los antecedentes revisados, no cumple con el perfil técnico exigido por la normativa.
Concluyó: “La fiscalización aduanera no puede convertirse en un espacio para las recomendaciones políticas por encima de las exigencias legales. Estamos hablando de una función estratégica para los ingresos del Estado, cuya dirección requiere experiencia técnica especializada. La ley establece los requisitos y la Administración tiene la obligación de respetarlos”.

