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La supresión de más de 56 mil restricciones de salida del territorio que carecían de fundamento judicial, ejecutada por la Dirección General de Migración en conjunto con la Procuraduría General de la República, evidencia una alarmante vulneración de derechos que pudo afectar a miles de dominicanos durante décadas.
Esta medida cubre los registros y alertas migratorias acumulados desde 1990, poniendo de relieve la existencia de mecanismos administrativos que limitaban la libre circulación sin contar con una orden emitida por una autoridad judicial competente.
Eliminar esas barreras representa un avance relevante para corregir irregularidades que se mantuvieron durante años dentro del sistema de control migratorio y que pudieron impedir a numerosos ciudadanos viajar al exterior aun cuando no existía una resolución judicial que justificara tal restricción.
El caso también plantea interrogantes sobre el origen de dichos impedimentos, las causas de su prolongada vigencia y la responsabilidad de las instituciones que permitieron que permanecieran registrados sin el respaldo legal necesario.
Resulta particularmente preocupante que una parte importante de los afectados quizá desconociera su inclusión en los sistemas migratorios bajo una prohibición de salida.
En múltiples situaciones, los dominicanos pudieron haber ignorado que sus nombres estaban vinculados a una alerta que eventualmente les habría impedido abandonar el país.
Esta circunstancia es delicada porque una prohibición de salida no se trata de un simple trámite administrativo; es una medida que incide directamente en el derecho fundamental de libre tránsito, alterando la vida personal, familiar, laboral y económica de los afectados.
La presencia de restricciones sin una orden judicial válida trasciende el ámbito migratorio y obliga a revisar el respeto a las garantías constitucionales en el actuar de las instituciones públicas.
INICIATIVA DEL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN LEE BALLESTER
El hecho de que los registros irregulares se remonten a 1990 pone de relieve la necesidad de revisar los procedimientos adoptados por distintas administraciones para incorporar, mantener y actualizar las alertas que impedían a los ciudadanos salir del país.
Sin embargo, gracias a una iniciativa del director general de Migración, vicealmirante Luis Rafael Lee Ballester, se llevó a cabo una labor coordinada con la Procuraduría General de la República, resolviendo más de 56 mil casos de personas con impedimentos de salida.
La depuración efectuada por Migración abre la posibilidad de evaluar si otras decisiones administrativas del pasado vulneraron derechos fundamentales y si existen mecanismos suficientes para impedir que prácticas semejantes se repitan.
Esta revisión también debe servir para reforzar los controles internos, asignar responsabilidades cuando corresponda y garantizar que cualquier restricción a la libertad de tránsito esté debidamente sustentada en una disposición legal y en la decisión de la autoridad competente.
En un Estado de derecho, ninguna entidad puede mantener a una persona bajo una restricción que no pueda justificar jurídicamente. Los controles migratorios, aunque necesarios para cumplir la ley, no deben convertirse en una herramienta para limitar derechos de forma arbitraria.
La eliminación de los impedimentos sin sustento judicial también evoca otras prácticas cuestionadas durante años, como las fichas policiales que siguen asociadas a ciudadanos sin que exista una justificación legal suficiente o una evaluación actualizada de sus antecedentes.
Ambas situaciones reflejan la urgencia de superar procedimientos heredados de épocas en que las decisiones de las autoridades podían imponerse sin los controles y garantías que exige una sociedad democrática.
La permanencia de registros de esta naturaleza puede generar consecuencias aun cuando las personas no conozcan su existencia, ya que la información almacenada en los sistemas oficiales puede afectar trámites, desplazamientos y otras actividades cotidianas.
Por ello, la depuración de las alertas migratorias debe entenderse como parte de un esfuerzo más amplio por modernizar la administración pública, corregir actuaciones irregulares y colocar el respeto a la dignidad humana en el centro de las decisiones estatales.
También resulta fundamental que los ciudadanos cuenten con mecanismos accesibles para averiguar si existe alguna restricción legal que les afecte, solicitar información sobre su origen y reclamar su revisión cuando consideren que se ha producido una actuación injustificada.
La coordinación entre Migración y la Procuraduría General de la República para retirar los impedimentos que carecían de respaldo judicial constituye una medida correctiva necesaria. No obstante, el reto institucional consiste en impedir que nuevas alertas sean incorporadas o permanezcan activas sin cumplir los requisitos legales correspondientes.
La depuración de más de 56 mil registros deja una enseñanza esencial: las restricciones a los derechos ciudadanos no pueden mantenerse por inercia administrativa, por errores acumulados ni por decisiones carentes de fundamento jurídico.
Los registros y las alertas migratorias que no contaban con una orden válida de una autoridad judicial competente debían ser eliminados.
La protección de la libertad individual y la consolidación de un sistema basado en derechos exigen que toda actuación del Estado se someta a la Constitución, las leyes y los principios de legalidad, transparencia y responsabilidad pública.

