El Tribunal Superior Electoral (TSE) desestimó la petición de medida cautelar incidental que pretendía invalidar la Resolución 01‑2026 de la Junta Central Electoral (JCE), la cual fija los importes que el Estado entregará a partidos, agrupaciones y movimientos políticos para el año 2026.
La decisión fue tomada por el pleno del TSE, integrado por el presidente Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, junto a Lourdes de Jesús Salazar, Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán.
Los magistrados aceptaron formalmente la solicitud de medida cautelar presentada por el colectivo Proyecto Visión Nación (PVN) y por José Cristopher Ramírez el 3 de agosto de 2026, al considerarla ajustada a la normativa vigente.
No obstante, el Tribunal concluyó que no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 160 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
Dicho artículo señala que solo pueden concederse medidas cautelares cuando se demuestre la plausibilidad del derecho invocado, la existencia de un daño inminente e irreparable que pueda afectar la eficacia de una sentencia definitiva, y la coincidencia entre el objeto de la medida y el de la demanda principal.
La JCE, como parte demandada, intentó impedir la acción mediante dos argumentos de inadmisibilidad, los cuales el TSE también desechó.
En primer lugar, alegó que el Proyecto Visión Nación carecía de calidad para actuar y que debía ser excluido; sin embargo, la jurisprudencia del TSE exige únicamente que el solicitante esté vinculado a un proceso principal abierto, sin evaluar su condición como organización política. En este caso, los peticionarios forman parte del expediente TSE-01-0021-2026, cumpliendo con esa exigencia.
En segundo término, la JCE sostuvo que la Resolución 01‑2026 ya había generado sus efectos y que su ejecución para el presente año estaba completa. El Tribunal constató que la autoridad electoral no presentó pruebas que demostraran la entrega total de los recursos públicos a los partidos beneficiarios durante el año en curso.
Finalmente, los magistrados ordenaron que la resolución sea notificada a las partes a través de la Secretaría del Tribunal y que se publique en el sitio institucional del TSE para los efectos legales correspondientes.

