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SISALRIL refuerza medidas contra cobros indebidos a afiliados

by maria_lopez
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Con el objetivo de garantizar la transparencia en los pagos y prevenir prácticas que restrinjan el acceso a los servicios cubiertos por el seguro, se han establecido nuevas disposiciones.

La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) ha comunicado a los proveedores de servicios de salud, tanto instituciones como profesionales, la obligación de entregar a los afiliados del Seguro Familiar de Salud los comprobantes correspondientes a los pagos realizados por los servicios incluidos en el Plan Básico de Salud.

Esta exigencia está contenida en la Circular 002957, la cual también señala que los proveedores, según sus capacidades operativas, deben ofrecer al afiliado diversas opciones de pago, como tarjetas bancarias, transferencias y otros medios electrónicos disponibles.

La entidad reguladora enfatizó que acatar estas disposiciones asegura el cumplimiento de la Ley 87‑01 del Sistema Dominicano de Seguridad Social y exhortó a todos los participantes del sistema a colaborar de manera coordinada para mantener vigente la normativa, en beneficio de los afiliados.

Con estas medidas se pretende simplificar la verificación de las transacciones realizadas por los asegurados y fortalecer la claridad respecto a copagos, cuotas moderadoras y cualquier otro importe derivado de los servicios prestados.

Los desacuerdos no deben trasladarse al afiliado

La circular dispone que cualquier divergencia o conflicto entre las Administradoras de Riesgos de Salud, los prestadores y los profesionales, relacionado con tarifas, honorarios, modalidades de pago, glosas, auditorías, autorizaciones, objeciones, reclamaciones u otros asuntos surgidos de los acuerdos, debe resolverse a través de los mecanismos contractuales e institucionales previamente establecidos.

En caso de que esas vías no logren una solución, la controversia podrá ser remitida a la SISALRIL dentro del marco de sus competencias.

La autoridad aclara que dichos conflictos no pueden repercutir en el afiliado mediante cargos adicionales, condicionamiento de la atención, retención de documentos, suspensión injustificada de servicios u otras acciones que dificulten o impidan el acceso oportuno a las prestaciones cubiertas por el SFS.

Seguimiento a la red de prestadores

La SISALRIL también recordó lo establecido en la Circular 000687, emitida el 22 de mayo de 2025, que trata sobre prácticas de cobros indebidos a los afiliados del Seguro Familiar de Salud y del Seguro de Riesgos Laborales.

En este sentido, la Superintendencia llevará a cabo un seguimiento del cumplimiento de esas medidas y recordó a las ARS su obligación legal de vigilar a su red de prestadores, aplicando los mecanismos contractuales y de control correspondientes cuando se detecten irregularidades que vulneren los derechos de los asegurados.

Con la puesta en marcha de estas normas, la autoridad refuerza la transparencia de las transacciones, brinda alternativas para efectuar los pagos autorizados y protege la situación financiera de los afiliados al SDSS.

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