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Abogado de víctimas del Jet Set considera inadmisible apelación de los hermanos Espaillat

by maria_lopez
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Juan Tomás Vargas de Camps afirmó que la reciente modificación de la calificación jurídica no puso fin al expediente y que la siguiente etapa del proceso está agendada para diciembre.

El licenciado, quien representa a una de las familias afectadas por el derrumbe de la discoteca Jet Set, sostuvo que el recurso de apelación presentado contra esa modificación debe ser declarado inadmisible, dado que la resolución no absolvió, condenó ni concluyó el proceso judicial.

«Solo pueden apelarse decisiones de absolución, de condena o aquellas que ponen fin al proceso», aclaró el abogado durante una entrevista en el programa conducido por Rafael Núñez, Adelaida Martínez R. y Yarit Ortiz.

Según su razonamiento, lejos de cerrar el caso, la medida permitió que el procedimiento continuara bajo una categoría jurídica distinta y que fuera remitido a un tribunal colegiado. «¿Hubo absolución? No. ¿Hubo condena? No. ¿Se dio por concluido el proceso? Por el contrario, se abrió de nuevo», sostuvo.

La defensa de los hermanos Espaillat solicitó a la Corte de Apelación del Distrito Nacional revocar y anular la resolución del juez, alegando presuntas vulneraciones del principio de legalidad penal, la seguridad jurídica, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa. Vargas de Camps desestimó esos argumentos, señalando que ambas partes tuvieron la oportunidad de conocer y controvertir la propuesta de cambio de calificación antes de que el tribunal emitiera su fallo.

En el debate sobre la calificación jurídica, el abogado explicó que el proceso comenzó bajo la figura de homicidio involuntario, pero que, a lo largo del mismo, se presentaron peticiones para que los hechos fueran analizados bajo la categoría de dolo eventual. Indicó que, antes de decidir, el magistrado escuchó a aproximadamente quince testigos y a tres peritos, y revisó pruebas documentales, entre ellas mensajes de WhatsApp y videos incorporados al expediente.

A su juicio, esos elementos condujeron al juez a considerar que la conducta podría sobrepasar la mera negligencia o imprudencia. «El magistrado observó circunstancias probatorias que le decían: ‘Esto no es una simple negligencia’», sostuvo. No obstante, precisó que la resolución no constituye una condena definitiva ni confirma la existencia de dolo eventual; será el tribunal que conozca el juicio quien determinará la responsabilidad penal de cada imputado.

«El juez no está declarando que el dolo eventual está probado, solo señala que existen indicios que podrían sustentarlo», puntualizó. Vargas de Camps añadió que la responsabilidad penal deberá probarse de manera individual a lo largo del proceso. «Hay que demostrar la culpabilidad de cada persona por separado; la culpa no se puede atribuir de forma colectiva», explicó.

El jurista señaló que la audiencia de segunda instancia está fijada para iniciar en diciembre y reiteró que corresponde al Ministerio Público y a los querellantes presentar los elementos probatorios necesarios para atribuir responsabilidades de forma individual. Advirtió que la decisión que se tome podría trascender el caso Jet Set, al sentar precedentes sobre las obligaciones de propietarios y administradores de locales abiertos al público. «Los dueños de establecimientos van a saber que son garantes de la vida de quienes los visitan», afirmó.

En su opinión, el proceso podría convertirse en un fallo de carácter pedagógico respecto a las obligaciones de quienes gestionan espacios con alta concentración de personas. Vargas de Camps insistió en que será el tribunal competente quien, al analizar el fondo del caso, determinará si existen suficientes indicios para establecer responsabilidad penal bajo la nueva calificación jurídica.

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