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TSA condena al INPOSDOM y a su director a pagar RD$1.5 millones

by maria_lopez
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La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo emitió una sentencia de responsabilidad solidaria contra el Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM) y su director, Erick Alberto Guzmán Núñez, a favor de una funcionaria de carrera administrativa.

El fallo, identificado con su número de expediente, se pronunció el 1 de octubre de 2026, según informó la firma Centro Jurídico e Inversiones Batía Ramos, SRL, que representó a la parte demandante.

En la misma resolución se estableció una sanción de RD$5,000 por cada día de retraso una vez vencido el plazo fijado por el tribunal para cumplir la orden de reincorporación.

La beneficiaria del fallo es Beata María Pérez Miliano, quien había obtenido una resolución favorable para volver a su puesto. El TSA constató que el INPOSDOM y su director vulneraron la Sentencia núm. 0030-1642-2023-SSEN-00681, de fecha 15 de noviembre de 2023, la cual ordenaba su reincorporación y el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir.

Esa misma decisión judicial exigía que la empleada recibiera los sueldos y beneficios que le fueron negados desde la fecha de su despido. Posteriormente, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por el INPOSDOM mediante la Sentencia correspondiente, de fecha 30 de mayo de 2025.

Aunque la entidad perdió la casación, sus abogados señalan que no había puesto en práctica la orden de reincorporación. Un punto esencial del nuevo fallo es la imposición de responsabilidad solidaria tanto al organismo público como a su director general.

Oliver Moisés Batía Burgos, quien lideró la defensa junto a sus colegas, sostuvo que la resolución constituye un precedente relevante para obligar a la administración a acatar sentencias judiciales. «Con esta sentencia el Tribunal Superior Administrativo, a través de la Primera Sala, abre la puerta del nuevo derecho de ejecución de sentencias», afirmó, vinculando la medida al artículo 148 de la Constitución dominicana, que trata sobre la responsabilidad civil de las entidades públicas y sus funcionarios.

Aunque la condena es solidaria, aún no se ha determinado si el director debe cubrir la totalidad del pago con recursos propios; la magnitud de su obligación dependerá del contenido exacto del fallo y su fase de ejecución. Además de la indemnización de RD$1.5 millones, el TSA ordenó la penalidad de RD$5,000 por cada día de retraso en la reincorporación de Pérez Miliano, la cual comenzará a computarse una vez transcurridos 30 días desde la notificación de la sentencia, siempre que persista el incumplimiento.

La orden de reincorporación establece que la funcionaria retorne a su cargo con el mismo puesto y salario que le correspondían como servidora de carrera administrativa. Esta sanción económica es coercitiva y busca forzar el cumplimiento de la obligación judicial, diferenciándose de la indemnización principal.

Batía denunció que muchos colegas del derecho se topan con obstáculos al intentar ejecutar sentencias contra entidades públicas. «Varios colegas cuentan con procedimientos que, después de obtener sus sentencias, solo les queda archivarlas y dejarlas en un cajón», manifestó, señalando que existen más de 700 sentencias pendientes de ejecución vinculadas a funcionarios, ministros y directores de organismos estatales, cifra que aún no ha sido verificada de manera independiente. También criticó que ciertas autoridades invoquen la inembargabilidad de los bienes del Estado como excusa para eludir la ejecución de decisiones judiciales.

En opinión de Batía, el pronunciamiento del TSA puede reforzar los mecanismos de responsabilidad de los funcionarios frente al incumplimiento de órdenes judiciales. El fallo plantea una cuestión importante para el derecho administrativo dominicano: la posible responsabilidad derivada del no acatamiento de sentencias firmes por parte de instituciones públicas y sus dirigentes. No obstante, para confirmar si se trata de jurisprudencia vinculante o de un precedente novedoso, será necesario analizar el texto completo del fallo y los criterios jurisprudenciales existentes.

Hasta el momento, no se dispone de información que indique si la decisión del 1 de octubre ha sido objeto de recurso o si ya goza de firmeza. Por ahora, el caso vuelve a colocar en la agenda pública el debate sobre los instrumentos disponibles para garantizar la ejecución efectiva de sentencias contra entidades estatales.

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