@abrilpenaavreu
¿Qué le decimos a una niña para convencerla de denunciar a su agresor si, después de conseguir una condena, el propio Estado genera dudas sobre su cumplimiento?
El caso de Donni Santana vuelve a colocar esa pregunta frente al país. El exfuncionario fue condenado a veinte años de prisión por violar sexualmente a su hijastra menor de edad. Según la información publicada este 20 de octubre, la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales se negó a confirmar a Diario Libre si está cumpliendo la disposición que le permite trabajar durante la semana y lo obliga a permanecer en prisión desde el viernes hasta el lunes. El organismo alegó que el periódico carecía de una causa legítima para solicitar esa información.
¿Desde cuándo comprobar el cumplimiento de una condena contra un exfuncionario deja de ser un asunto de interés público?
La indignación tiene antecedentes, en septiembre, el periódico informó que la Corte de Apelación consideró sin fundamento normativo la decisión que le había permitido permanecer definitivamente en su vivienda. La Corte mantuvo el permiso laboral, pero ordenó su regreso a prisión los fines de semana. Hubo, además, un voto disidente contra la permanencia del beneficio.
Estamos hablando de una condena de veinte años. La ciudadanía tiene razones para exigir claridad sobre las decisiones que modifican la manera de cumplirla y sobre los controles que garantizan su ejecución.
Todo esto ocurre en un país donde la violencia sexual contra la niñez tiene una dimensión estremecedora.
Un estudio divulgado por UNICEF en septiembre estimó que el 23 % de los adolescentes usuarios de internet de entre doce y diecisiete años había sufrido explotación o abuso sexual facilitado por la tecnología durante los doce meses anteriores: aproximadamente 272,000 adolescentes. Menos del 1 % de esos casos fue denunciado a las autoridades. Esa cifra corresponde específicamente a violencia sexual facilitada por la tecnología; no debe confundirse con una estadística de violaciones físicas. Pero revela cuánto sufrimiento permanece fuera de los registros judiciales.
Detrás del silencio puede haber miedo, vergüenza, dependencia y temor a no ser creído. Cuando una víctima logra denunciar, necesita encontrar un sistema capaz de sostener su búsqueda de justicia.
Por eso resulta tan grave que, después de una condena, las instituciones añadan opacidad.
Los derechos de una persona condenada deben respetarse. Cada beneficio penitenciario, sin embargo, debe estar fundamentado, supervisado y sujeto a rendición de cuentas. Las autoridades deben explicar qué requisitos se cumplieron, qué condiciones se impusieron y cómo se verifica que sean respetadas.
También deben proteger la intimidad y la seguridad de la víctima. Esa obligación puede cumplirse al informar sobre la ejecución de una sentencia sin divulgar datos que la identifiquen o la expongan.
No podemos pedir a las familias que confíen en la justicia mientras se les dificulta saber si sus decisiones se cumplen. Tampoco podemos exigir valentía a las víctimas y responder con evasivas cuando la prensa fiscaliza al Estado.
La laxitud también debe examinarse en la ejecución de las penas: en los beneficios mal fundamentados, en la falta de vigilancia y en la resistencia a explicar decisiones que afectan la confianza pública.
Este caso exige una respuesta verificable. ¿Está cumpliendo Donni Santana el régimen ordenado? ¿Quién lo supervisa? ¿Qué controles existen? ¿Por qué se negó esa información?
Si hay irregularidades, deben corregirse y establecerse responsabilidades. Si todo se está cumpliendo, las autoridades deben acreditarlo.
Porque una sentencia escrita no basta. La justicia tiene que cumplirse y el Estado tiene que responder por ella.
Mientras las instituciones guardan silencio sobre el condenado, queda una pregunta que el país no debería dejar pasar: ¿Quién está protegiendo la confianza de las víctimas para que la próxima niña se atreva a denunciar?

