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Caso Jet Set: dolo eventual eleva a 20 años la posible pena contra los Espaillat

by Redaccion
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El tribunal varió la calificación jurídica contra Antonio y Maribel Espaillat y remitió el expediente a un tribunal colegiado. La acusación deberá demostrar que conocían el peligro mortal y continuaron operando asumiendo sus posibles consecuencias.

Santo Domingo, 16 de octubre de 2026.— El proceso penal por el derrumbe de la discoteca Jet Set cambió de rumbo este viernes, luego de que el juez Franny González Castillo acogiera la variación de la calificación jurídica de los hechos atribuidos a Antonio y Maribel Espaillat a homicidio voluntario y golpes y heridas voluntarios mediante dolo eventual.

La decisión aumenta la exposición penal de los propietarios del establecimiento y dispone que el juicio comience nuevamente ante un tribunal colegiado del Distrito Nacional. El cambio de calificación no constituye una sentencia de culpabilidad. 

Qué significa el dolo eventual

El dolo eventual permite atribuir responsabilidad por un resultado que la persona no buscaba directamente, pero cuya posible ocurrencia conoció y asumió al continuar con su conducta.

La diferencia con la negligencia resulta determinante. En una conducta negligente, la persona incumple el deber de cuidado. En la culpa consciente, reconoce el peligro, pero confía en que podrá evitarlo. En el dolo eventual, comprende que puede producirse un resultado mortal y actúa aceptando esa posibilidad. Esta distinción exige analizar tanto el conocimiento del riesgo como la actitud frente a sus consecuencias. 

Aplicado al caso Jet Set, el debate no se limita a establecer si existían filtraciones o deficiencias de mantenimiento. También deberá determinarse si cada acusado comprendía que las condiciones del establecimiento podían provocar muertes y decidió mantener sus operaciones asumiendo ese riesgo.

Las posibles penas

La resolución sitúa la nueva calificación en un marco de tres a veinte años de reclusión mayor, superior al correspondiente al homicidio involuntario.

El tribunal rechazó, en este momento procesal, las circunstancias agravantes relativas a un crimen precedido, acompañado o seguido de otro crimen, contempladas en el artículo 304. Por tanto, la decisión no establece automáticamente una posible condena de treinta años.

El juez declaró su incompetencia material y ordenó remitir el expediente para su asignación a un tribunal colegiado. La resolución advierte que corresponde a la acusación demostrar los elementos del dolo eventual en el juicio. 

Qué deberá probar la acusación

Para obtener una condena bajo esta calificación, será necesario establecer la causa del derrumbe y su relación con las acciones u omisiones atribuidas a los procesados.

También deberá individualizarse qué información recibió cada hermano, cuándo la recibió y si las advertencias permitían comprender un peligro concreto para la vida. Los mensajes, fotografías, audios y testimonios deberán examinarse en su contexto.

Otro punto decisivo será determinar quién tenía autoridad y capacidad efectiva para suspender la actividad, evacuar el establecimiento o disponer medidas de seguridad.

El elemento más complejo será acreditar la aceptación del resultado posible. Demostrar una negligencia grave no equivale, por sí solo, a probar dolo eventual. La jurisprudencia distingue entre prever un peligro y asumir su materialización; esa aceptación debe fundamentarse en pruebas. 

Las advertencias estarán en el centro del debate

Al explicar el cambio de calificación, González sostuvo que las pruebas examinadas permitían analizar el conocimiento de los imputados sobre el deterioro del techo y las advertencias recibidas. Según la valoración expuesta, el establecimiento continuó operando pese a las señales de peligro.

Estos planteamientos deberán debatirse ante el tribunal que conozca nuevamente el proceso por el colapso del 8 de abril de 2025, que dejó 236 personas fallecidas y más de 180 heridas. 

La nueva etapa judicial deberá resolver si las conductas atribuidas a Antonio y Maribel Espaillat configuran responsabilidad dolosa. La respuesta dependerá de las pruebas sobre lo que cada uno sabía, podía evitar y decidió hacer.

 

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