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La ausencia de los progenitores no impide que se solicite su acta matrimonial; el procedimiento se gestiona ante la Junta Central Electoral (JCE) y el precio vigente es de RD$600.
Esta petición resulta frecuente en procesos de sucesión, en la solicitud de ciudadanía, residencia u otros trámites legales donde se necesita acreditar la unión conyugal de los padres fallecidos.
De acuerdo con la Ley 4‑23 Orgánica de los Actos del Estado Civil, cualquier persona que se identifique correctamente puede requerir copias o certificaciones de los registros sin que sea obligatorio presentar una orden judicial ni un poder notarial por el fallecimiento de los cónyuges. Tampoco se exige la partida de defunción como requisito general, aunque la JCE podría pedir documentos adicionales si detecta alguna incongruencia.
El solicitante tiene que presentar su cédula de identidad y proporcionar la mayor cantidad de datos posible para localizar el registro: la oficialía o circunscripción donde se inscribió, el municipio, número de libro, folio, número de acta y año de inscripción. En caso de contar con una copia previa, puede indicar también el número de evento de 19 dígitos.
Si el interesado no dispone de esos números, la JCE brinda un servicio gratuito de búsqueda en sus archivos. Solo se requieren los nombres completos de los padres y, en la medida posible, datos aproximados sobre la fecha o el lugar del matrimonio para que el personal realice la localización.
Los registros de épocas anteriores conservan su validez aun cuando fueron anotados en libros físicos. Cuando el acta está digitalizada, puede entregarse el mismo día; si requiere verificación o procesamiento adicional, el plazo de entrega dependerá del estado del archivo y será comunicado durante el trámite. En casos de deterioro o datos contradictorios, la institución cuenta con procedimientos de reconstrucción y corrección.
A partir del 1 de julio de 2025, la JCE expide las actas bajo un Formato Único que incorpora un código QR. El costo se mantiene en RD$600, idéntico al de actas de nacimiento, reconocimiento, divorcio y defunción, y se eliminaron las categorías separadas de acta en extracto e inextensa.
Las solicitudes pueden presentarse en las oficinas habilitadas de la Junta Central Electoral, como las oficialías del Estado Civil y los centros de expedición de actas y cédulas, o bien a través del portal de servicios en línea, empleando los mecanismos de identificación y autenticación que la entidad dispone.
Si la acta se destinará a usarse en el extranjero, probablemente sea necesario apostillarla. El nuevo formato con QR está reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores para este fin; la apostilla se tramita en línea, tiene un costo de RD$620 y el tiempo de respuesta es de 24 horas laborables. Cuando el país receptor no pertenece al Convenio de La Haya, el usuario debe informarse sobre los requisitos de legalización específicos.
En caso de que el documento contenga errores, la JCE permite solicitar correcciones administrativas sin costo, siempre que se presenten pruebas que acrediten la información correcta. Para situaciones que no puedan resolverse mediante este mecanismo, se aplican los procedimientos establecidos por la normativa correspondiente.
En síntesis, la muerte de los padres no obliga a acudir a la justicia ni a contratar intermediarios; basta iniciar la gestión directamente en la Junta Central Electoral, identificarse y facilitar todos los datos que se conozcan sobre el matrimonio para obtener el acta requerida.

